Proyecto de ley que obliga a proveedores de servicios de telecomunicaciones

A informar a sus clientes sobre planes y servicios más beneficiosos, será votado en la Sala del Senado.

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El proyecto de ley, que modifica normas sobre protección de los derechos de los consumidores, cumple su segundo trámite constitucional y se encuentra en tabla para ser analizado por la Sala del Senado.

El texto legal, iniciado por moción en la Cámara de Diputadas y Diputados, que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado, consagra la obligación a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de informar a sus clientes, a su costo, sobre las modificaciones y/o nuevos planes y servicios disponibles, con la idea que aquellos dispongan de mayores y mejores antecedentes para la toma de decisiones de contratación de los servicios y de esa forma contribuir al mejoramiento del funcionamiento general del mercado de las telecomunicaciones.

Esto, a través de una modificación a la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Cabe recordar que la moción fue analizada en sendas sesiones por la Comisión de Economía del Senado, instancia que escuchó a diversos reguladores e involucrados, entre otros, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; a la Subsecretaría de Telecomunicaciones; SERNAC; Telcos; WOM; CONADECUS; y ODECU.

Entre los fundamentos de la moción se señala que, según el artículo 2° del DS. 18 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 2014, “Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica”, se entenderá por Servicios de Telecomunicaciones:

-Servicios Públicos de Voz.

-Servicio Telefónico de Larga Distancia.

-Servicio de Acceso a Internet.

-Servicio de Televisión de Pago.

-Servicios Públicos del Mismo Tipo: servicios públicos técnicamente compatibles entre sí, cuya interoperación permite a los suscriptores y/o usuarios de tales servicios públicos comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional.

Además, se hace presente que, de acuerdo a cifras del Servicio Nacional del Consumidor y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, durante el primer semestre del año 2018, el mercado de las telecomunicaciones fue el tercero más reclamado ante el SERNAC, concentrando un 15,7% de los reclamos, solo superado por los Mercados Financieros y de Locales Comerciales.

También se deja constancia que la telefonía móvil fue el servicio que concentró la mayor cantidad de reclamos durante el primer semestre de 2018, con un 40,6%; le siguió los multiservicios fijos (19,4%) y, en tercer lugar, internet fija (12,7%).

Tanto el Servicio Nacional del Consumidor como la Subsecretaría de Telecomunicaciones, han efectuado campañas a fin de que los consumidores de telefonía, internet y televisión de pago conozcan los derechos que les asisten, entre ellos el conocer los precios y cobertura de los servicios, y el derecho a poder comparar los mismos entre los proveedores, para tomar una opción de compra informada y conveniente.

Sin embargo, hacen presente los diputados autores de la moción, “que a la fecha aún persisten prácticas en la industria de las telecomunicaciones que, por no encontrase previstas en la ley o en reglamentos complementarios, adolecen de falta de transparencia e inducen a error en la toma de decisiones por parte de los usuarios, una de ellas, es la incorporación de nuevos planes y/o tarifas para los clientes de una misma compañía que pudiesen favorecerles ya sea en precio y/o condiciones del servicio”.

Por lo anterior, la iniciativa modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de exigir a los proveedores informar a sus clientes sobre planes y servicios que puedan resultarles más beneficiosos.

La norma aprobada en general por la Comisión de Economía del Senado que se someterá a votación en la Sala, agrega en el artículo 30 de la ley N°19.496, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo:

“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior.

Esta comunicación se efectuará obligatoriamente en la boleta del mes anterior a la entrada en vigencia del nuevo plan ofrecido. También podrá realizarse de forma complementaria a través de llamada telefónica o correo electrónico al titular, sin perjuicio de aquellos usuarios que han ejercido respecto de los proveedores de servicios de telecomunicaciones el derecho de suspensión de comunicación publicitaria.

Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán mantener actualizada la información sobre planes y precios en su página web.

Los referidos proveedores deberán promover todas las condiciones para que el usuario pueda ejercer su derecho de cambio de plan, y no podrán cobrar multa por ello.”

FUENTE: DIARIO CONSTITUCIONAL

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